La embargabilidad en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad, se refiere a la posibilidad legal de que un bien o ingreso pueda ser objeto de embargo según su naturaleza y cuantía (arts. 605607 LEC).
Determina los límites dentro de los cuales los bienes del deudor pueden ser retenidos o ejecutados para satisfacer las deudas pendientes. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece qué bienes son inembargables (como determinados bienes personales o parte del salario mínimo vital) y fija porcentajes de embargabilidad sobre los ingresos del deudor en función de su cuantía. Este principio busca equilibrar el derecho del acreedor a cobrar con la protección del deudor, garantizando que conserve los recursos mínimos necesarios para su subsistencia y la de su familia.