En referencia a la Ley de Segunda Oportunidad, las deudas no exonerables son aquellas que no se extinguen con la exoneración, como las de derecho público o las derivadas de responsabilidad civil por delito (art. 489.1 TRLC).
Son obligaciones que no quedan liberadas tras el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), por tratarse de créditos que protegen intereses públicos o de especial relevancia social. Incluyen, entre otras, las deudas tributarias y con la Seguridad Social, las obligaciones alimenticias, las responsabilidades civiles por delito y las sanciones penales o administrativas graves.
Su exclusión de la exoneración responde al principio de que ciertos créditos, por su naturaleza pública o sancionadora, deben mantenerse exigibles, garantizando un equilibrio entre la recuperación del deudor y la protección del interés general.