Las deudas exonerables dentro de La Ley de Segunda Oportunidad son los c réditos susceptibles de ser liberados por el auto de exoneración (art. 489 TRLC), excluyendo los públicos, alimentos y sanciones penales o administrativas graves.
Entre los créditos no exonerables se incluyen:
* Deudas públicas, como impuestos o cotizaciones a la Seguridad Social.
* Obligaciones alimentarias, derivadas del deber de sustento hacia familiares o hijos.
* Sanciones penales o administrativas graves, que mantienen su exigibilidad pese al concurso.
Las deudas exonerables representan una herramienta clave para la rehabilitación económica del deudor, permitiendo liberar al deudor de obligaciones que superan su capacidad de pago.También facilita la reestructuración de su situación financiera y evita que deudas personales impidan su reinserción económica y social.