Despacho de ejecución

Despacho de ejecución

Concepto y definición

El despacho de ejecución en la Ley de Segunda Oportunidad es la resolución que ordena ejecutar una deuda firme. En concurso, la competencia exclusiva recae en el Juzgado de lo Mercantil (art. 52 TRLC).

Esta resolución constituye un instrumento procesal clave para garantizar el cumplimiento de las obligaciones reconocidas en sentencias, títulos judiciales o instrumentos notariales.

En el contexto del procedimiento concursal, el despacho de ejecución adquiere particular relevancia, ya que:
* La competencia para la ejecución de créditos recae de manera exclusiva en el Juzgado de lo Mercantil, conforme al artículo 52 del TRLC.
* Su emisión debe respetar la interrupción y suspensión de acciones derivadas de la declaración de concurso, evitando que los acreedores individuales actúen de forma aislada y asegurando la igualdad y prelación en el cobro de la masa pasiva.
* Sirve como mecanismo para materializar los derechos de los acreedores sobre los bienes del deudor una vez verificados y clasificados sus créditos.

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