La demanda, en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad, se refiere al escrito procesal por el que se inicia un procedimiento judicial. En materia concursal puede ser de concurso necesario o de impugnación de créditos.
La demanda puede adoptar diferentes modalidades:
* Demanda de concurso necesario, interpuesta por uno o varios acreedores cuando constatan la insolvencia del deudor, conforme al artículo 3 del TRLC.
* Demanda de impugnación de créditos, mediante la cual se cuestiona la inclusión, exclusión o calificación de un crédito en la lista provisional elaborada por la administración concursal.
* Demandas incidentales, que se presentan dentro del procedimiento concursal para resolver cuestiones accesorias, como la reintegración de bienes o la responsabilidad de administradores.
* El correcto planteamiento de la demanda es esencial para garantizar la validez del procedimiento y el derecho de defensa de las partes, constituyendo el punto de partida de la actividad jurisdiccional.