En la Ley de Segunda Oportunidad, la deducibilidad es la posibilidad de descontar determinados gastos o pérdidas en la base imponible tributaria. No afecta a la exoneración judicial.
Para que un gasto sea deducible, debe cumplir con los criterios generales de la normativa fiscal aplicable:
* Necesariedad, es decir, que el gasto sea indispensable para la obtención de ingresos.
* Justificación documental, mediante factura o comprobante válido.
* Imputación temporal correcta, en el ejercicio correspondiente.
* No inclusión entre los gastos expresamente no deducibles, según la Ley del Impuesto sobre Sociedades o la Ley del IRPF.
En el contexto concursal, la deducibilidad tiene un carácter estrictamente fiscal y no incide directamente en la exoneración judicial del pasivo insatisfecho (EPI). Mientras que la deducibilidad afecta a la determinación de la deuda tributaria, la exoneración se regula por el TRLC y supone una decisión judicial que libera al deudor de ciertas obligaciones económicas, sin alterar la configuración técnica de los tributos.