La cancelación de deuda en la Ley de Segunda Oportunidad es la extinción de la obligación de pago por cumplimiento, compensación, prescripción o exoneración judicial.
Las causas más habituales de cancelación incluyen:
* Cumplimiento, cuando el deudor satisface plenamente la obligación.
* Compensación, cuando deudas recíprocas entre las mismas partes se neutralizan hasta el importe concurrente.
* Prescripción, cuando transcurre el plazo legal establecido para exigir el pago y el derecho queda extinguido.
* Exoneración judicial, como ocurre en procedimientos concursales o de Segunda Oportunidad, mediante resolución que libera al deudor de su pasivo insatisfecho.
En el ámbito concursal, la cancelación de deuda es especialmente relevante, ya que permite al deudor recuperar capacidad económica y reintegrarse al circuito financiero sin las cargas de obligaciones impagadas. Asimismo, garantiza a los acreedores que los créditos extinguidos no generarán reclamaciones adicionales, asegurando un marco legal claro y seguro para la liquidación y reparto de la masa activa.