La anotación preventiva en la Ley de Segunda Oportunidad se refiere al asiento registral temporal que garantiza la prioridad o publicidad de un derecho o procedimiento, como el embargo o la demanda concursal (arts. 42 y 43 LH). Constituye un instrumento jurídico registral mediante el cual se protege la existencia de un derecho o procedimiento frente a terceros, asegurando su publicidad y prioridad sin que implique, en principio, la transmisión de la propiedad o la ejecución del derecho. Su finalidad principal es evitar que otros actos o derechos registrales posteriores puedan afectar o prevalecer sobre el derecho objeto de la anotación.
En el ámbito concursal, las anotaciones preventivas se utilizan, por ejemplo, para inscribir embargos, demandas concursales o medidas cautelares, garantizando que los acreedores o partes interesadas tengan constancia de la situación jurídica de los bienes y puedan ejercer sus derechos con conocimiento previo.