La Agencia Tributaria en la Ley de Segunda Oportunidad es el organismo público acreedor en materia fiscal. Sus créditos, en parte no exonerables, se rigen por el art. 489 TRLC y la Ley General Tributaria.
La Agencia Tributaria actúa como acreedor público en los procedimientos concursales, representando los intereses del Estado en materia fiscal. Sus créditos derivan de obligaciones tributarias impuestas por la normativa vigente y, a diferencia de otros acreedores, algunos de estos créditos no son susceptibles de exoneración dentro del procedimiento concursal o de Segunda Oportunidad.
El artículo 489 del TRLC establece las reglas especiales aplicables a los créditos públicos, mientras que la Ley General Tributaria regula su determinación, exigibilidad y prelación frente a otros acreedores. Esta normativa asegura que los créditos fiscales mantengan un tratamiento diferenciado, reconociendo la prioridad del Estado en la satisfacción de sus derechos, incluso en contextos de insolvencia del deudor.