La acreditación de insolvencia en la Ley de Segunda Oportunidad consiste en una prueba documental y contable que demuestra la imposibilidad de atender regularmente las obligaciones exigibles. Requisito para la solicitud de concurso voluntario (art. 7 TRLC).
La acreditación de insolvencia constituye un elemento esencial dentro del procedimiento concursal, pues permite al deudor justificar ante el juzgado su incapacidad real y objetiva para cumplir de forma ordinaria con sus compromisos de pago. Esta acreditación debe sustentarse en documentación financiera verificable como balances, cuentas anuales, informes de auditoría o certificaciones bancarias que evidencie la falta de liquidez o la situación patrimonial negativa.