La valoración pericial en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad se refiere al informe emitido por perito designado para tasar bienes o derechos del deudor. Puede impugnarse por las partes (art. 82 LEC).
Este informe proporciona una estimación objetiva del valor de los activos, facilitando la correcta determinación de la masa activa y la elaboración de planes de pago o liquidación. La valoración pericial garantiza transparencia, equidad y seguridad jurídica en el procedimiento concursal o de Segunda Oportunidad, permitiendo que acreedores y deudor cuenten con referencias precisas para la distribución de recursos y la toma de decisiones sobre la venta, transmisión o conservación de bienes dentro del proceso.