Tipo de interés moratorio

Tipo de interés moratorio

Concepto y definición

En el marco de la Ley de Segunda Oportunidad, este tipo de interés consiste en el porcentaje adicional aplicado al capital impagado como penalización por demora. En créditos hipotecarios con consumidores no puede superar el triple del interés legal (Ley 1/2013).

Su finalidad es compensar al acreedor por el retraso en el cumplimiento de la obligación y desincentivar el impago. En procedimientos concursal o de Segunda Oportunidad, los intereses moratorios se devengan hasta la declaración de concurso y se incluyen en la masa pasiva, respetando los límites legales. La regulación específica en préstamos hipotecarios protege a los consumidores frente a prácticas abusivas, garantizando un equilibrio entre la compensación por demora y la protección de la solvencia del deudor.

Teléfono y Whatsapp

Puedes llamarnos al
650 34 38 36

Email

Puedes escribirnos a
info@segundaoportunidadsevilla.es

Solicite información

Le asesoramos de manera gratuita