En la Ley de Segunda Oportunidad, el TGSS se refiere al órgano recaudador de las cotizaciones sociales. Sus créditos se consideran públicos y, en general, no exonerables (art. 489 TRLC).
Esto implica que, incluso en procedimientos de Segunda Oportunidad, las deudas con la TGSS conservan privilegio de cobro y solo pueden ser parcialmente exoneradas en supuestos limitados por la ley. La función de la TGSS garantiza la recaudación de aportaciones obligatorias y el mantenimiento de derechos sociales, asegurando que el sistema de Seguridad Social disponga de los recursos necesarios para su sostenibilidad. Su tratamiento especial dentro del concurso protege tanto los intereses del Estado como los derechos de los trabajadores beneficiarios de prestaciones sociales.