En el contexto de la Ley de Segunda Oportunidad, el término se refiere al órgano de gestión recaudatoria del sistema de Seguridad Social. Acreedor público cuyos créditos tienen tratamiento especial en el concurso (art. 489 TRLC).
Esto significa que, aunque el deudor pueda acogerse a la Segunda Oportunidad, las deudas con la TGSS no siempre son totalmente exonerables y mantienen privilegio en el cobro frente a otros acreedores. Su intervención asegura la recaudación de cotizaciones y prestaciones, protegiendo la estabilidad del sistema y los derechos sociales de los trabajadores. La correcta gestión de estos créditos es esencial para garantizar la legalidad del procedimiento concursal y la aplicación de la exoneración del pasivo insatisfecho únicamente en los supuestos permitidos por la ley.