Sin masa

Sin masa

Concepto y definición

En el ámbito de la insolvencia, muchas personas se preguntan qué ocurre cuando las deudas asfixian pero no quedan bienes para pagar. La respuesta legal es el concurso sin masa.

Podemos definirlo como un concurso de acreedores especial para aquellos casos donde no hay activo (donde no hay nada con valor). Es especialmente rápido y simple. Esta modalidad, introducida por la reforma de la Ley 16/2022, es fundamental para agilizar los trámites y evitar costes innecesarios cuando el patrimonio del deudor es inexistente.

concurso sin masa

¿Cuándo se aplica el Art. 37 bis?

Aunque sea un procedimiento simplificado, para que el juez lo apruebe debe cumplirse estrictamente la ley.

Primero, el deudor debe encontrarse en estado de insolvencia actual (ya no puede pagar) o insolvencia inminente (prevé que no podrá cumplir sus obligaciones en los próximos 3 meses).

Además, según el Artículo 37 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal, debe darse alguno de estos supuestos de vaciedad patrimonial:

– Ausencia total de bienes: El deudor carece de bienes o derechos que sean legalmente embargables.

– Coste ineficiente: El coste de vender los bienes sería superior al dinero que se obtendría por ellos (ej. vehículos muy antiguos o averiados).

– Gravámenes excesivos: Los bienes existen (como una vivienda hipotecada), pero las cargas superan su valor de mercado, por lo que no queda margen para pagar a otros acreedores.

– Valor irrelevante: El valor de los bienes libres de cargas es inferior al coste previsible de tramitar el propio procedimiento.

El procedimiento

La principal ventaja de esta modalidad es su velocidad. Al no haber bienes que liquidar, la ley busca no dilatar el proceso:

– Publicación: El juez declara el concurso mediante Auto y se publica en el BOE y en el Registro Público Concursal.

– Llamamiento a acreedores: Se abre un plazo de 15 días. Si los acreedores (que representen al menos el 5% del pasivo) sospechan irregularidades, pueden pedir el nombramiento de un Administrador Concursal, asumiendo su coste.

En definitiva, en un concurso sin masa, si nadie solicita el nombramiento (lo habitual en deudores de buena fe), el juez dicta la conclusión del concurso de inmediato.

El paso previo a la Segunda Oportunidad

Para particulares y autónomos, este tipo de concurso es la puerta de entrada a la cancelación de sus deudas.

Una vez que el juzgado cierra el expediente confirmando que es un concurso sin masa, el deudor puede solicitar la EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho). Es la vía más directa para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, permitiendo empezar de cero sin la losa de las deudas impagables.

Riesgos y Transparencia

Que sea “rápido y simple” no significa que no sea riguroso. Si se utiliza esta vía ocultando bienes o tras haber realizado movimientos sospechosos, el concurso podría calificarse como culpable. Esto impediría el perdón de las deudas y podría acarrear responsabilidades personales.

Referencia Legislativa


🔗 Artículo 37 bis TRLC Define los supuestos objetivos para la declaración del concurso sin masa, permitiendo la conclusión rápida del procedimiento cuando no existen activos realizables.Ver Artículo 37 bis en el BOE »


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