En el contexto de la Ley de Seunda Oportunidad, el término se refiere a las administraciones públicas encargadas de la gestión de cotizaciones y prestaciones sociales. Sus créditos gozan de privilegio general o especial y están parcialmente excluidos de la exoneración (art. 489 TRLC).
Esto significa que, aunque el deudor pueda acogerse a la Segunda Oportunidad, las deudas con la Seguridad Social no siempre pueden ser canceladas totalmente y mantienen prioridad de cobro sobre otros acreedores. La correcta determinación y pago de estas obligaciones es esencial para garantizar la continuidad de derechos sociales, la validez de la exoneración y la seguridad jurídica tanto para el deudor como para la Administración.