En el marco de la Ley de Segunda Oportunidad, esta revocación consiste en la pérdida del beneficio concedido cuando el deudor incumple el plan de pagos, oculta bienes o mejora sustancialmente su situación económica (art. 499 TRLC).
Esta medida garantiza que la exoneración del pasivo insatisfecho se mantenga únicamente para deudores de buena fe y que cumplan con los compromisos establecidos. La revocación puede ser total o parcial, permitiendo a los acreedores afectados reclamar nuevamente las deudas pendientes. Su aplicación protege la integridad del procedimiento concursal y refuerza la responsabilidad del deudor, asegurando que la liberación de obligaciones no se convierta en un beneficio injusto o abusivo.