Dentro del marco de la Ley de Segunda Oportunidad, este recurso es el medio ordinario de impugnación contra resoluciones judiciales no firmes, regulado en los arts. 455 y ss. LEC. En materia concursal procede contra autos relevantes del procedimiento.
Permite a las partes solicitar la revisión de decisiones por un tribunal superior, garantizando el control judicial y la corrección de posibles errores de primera instancia. Su interposición suspende, en algunos casos, los efectos de la resolución recurrida y asegura que aspectos esenciales del concurso, como la declaración de insolvencia, la aprobación de convenios o la exoneración del pasivo insatisfecho, sean revisados de manera adecuada, protegiendo los derechos de deudores y acreedores dentro del proceso.