La reclamación administrativa previa, en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad, consiste en el paso obligatorio antes de acudir a la vía contencioso-administrativa frente a la AEAT o la TGSS. Su omisión puede causar inadmisión del recurso judicial.
Consiste en presentar una petición formal ante la administración tributaria o de seguridad social solicitando la revisión de un acto o liquidación que se considera incorrecta o injusta. Esta fase permite a la administración corregir posibles errores sin necesidad de acudir al juzgado, agilizando la resolución de conflictos. Además, garantiza que el procedimiento judicial posterior se base en un intento previo de solución administrativa, cumpliendo con los requisitos de procedibilidad y fomentando la eficiencia y racionalización de los recursos públicos y judiciales.