En el marco de la Ley de Segunda Oportunidad, la plusvalía municipal es el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos urbanos (IIVTNU). En daciones o ejecuciones forzosas derivadas de insolvencia puede no devengarse si no hay ganancia real (STS 182/2022).
Este tributo grava el aumento del valor del suelo entre la adquisición y la transmisión, pero tras la jurisprudencia reciente solo procede cuando existe una auténtica revalorización del inmueble. En operaciones propias de situaciones de insolvencia como entregas en pago, subastas o adjudicaciones es frecuente que el valor de transmisión sea igual o incluso inferior al de adquisición, lo que impide el devengo del impuesto. Esta interpretación protege al deudor en crisis económica y evita cargas fiscales injustificadas.