El plan de pagos dentro de la Ley de Segunda Oportunidad, consiste en la propuesta de cumplimiento parcial y ordenado de las deudas exonerables, presentada por el deudor en la fase de exoneración (arts. 495497 TRLC). Su aprobación permite conservar bienes esenciales.
Este plan establece plazos realistas, prioridades de pago y una distribución proporcional entre acreedores, adaptada a la capacidad económica del deudor. Además, actúa como alternativa a la liquidación, facilitando que la persona física mantenga su actividad profesional y su estabilidad vital mientras avanza hacia la exoneración definitiva, siempre bajo supervisión judicial y dentro de los límites legales.