En la Ley de Segunda Oportunidad, la persona física se refiere a la entidad con personalidad propia distinta de la de sus socios. En concurso, puede disolverse y liquidarse, pero no puede obtener exoneración personal de deudas.
Su patrimonio responde de las obligaciones contraídas, de modo que, una vez finalizado el proceso concursal y realizada la liquidación, la entidad puede quedar extinguida. A diferencia de las personas físicas, las personas jurídicas no acceden al régimen de Segunda Oportunidad, ya que la exoneración está diseñada únicamente para individuos y autónomos, manteniéndose para las entidades la regla patrimonial clásica: la responsabilidad se agota con la liquidación de sus bienes.