La persona física en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad, es el sujeto titular de derechos y obligaciones. Puede acceder al mecanismo de Segunda Oportunidad para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho.
En el ámbito concursal, la persona física a diferencia de las personas jurídicas mantiene responsabilidad universal sobre su patrimonio, lo que hace especialmente relevante la posibilidad de liberarse de deudas cuando se encuentra en situación de insolvencia. Este mecanismo le permite rehacer su economía, siempre que actúe de buena fe y cumpla los requisitos legales, constituyendo así una herramienta de protección y recuperación financiera para ciudadanos y autónomos.