Dentro del marco de la Ley de Segunda Oportunidad, el patrimonio embargable es el conjunto de bienes y derechos susceptibles de ejecución forzosa. Quedan excluidos los inembargables por ley, como el salario mínimo o los bienes esenciales (art. 606 LEC).
Este patrimonio constituye la base sobre la que los acreedores pueden ejercitar medidas de cobro, como embargos o subastas, garantizando la satisfacción de los créditos reconocidos. Su correcta delimitación protege los derechos del deudor, asegurando que la ejecución no afecte a bienes indispensables para su subsistencia, al tiempo que permite a los acreedores acceder a recursos patrimoniales para recuperar sus créditos de manera legal y ordenada.