El pasivo exonerable en el marco de la Ley de Segunda oportunidad, se refiere a los créditos que pueden ser objeto de exoneración tras la conclusión del concurso, con las excepciones del art. 489 TRLC (créditos públicos y alimentos).
Comprende aquellas deudas contraídas por el deudor persona física que, cumpliendo los requisitos legales de buena fe y procedimientos de Segunda Oportunidad, pueden ser liberadas total o parcialmente. La determinación del pasivo exonerable permite diferenciar entre obligaciones que deben mantenerse y aquellas susceptibles de cancelación, facilitando la rehabilitación económica del deudor y garantizando la correcta aplicación del procedimiento concursal.