El pasivo concursal dentro de la Ley de Segunda Oportunidad se refiere al conjunto de deudas y obligaciones del deudor existentes al tiempo de la declaración de concurso (art. 259 TRLC). Determina la masa pasiva y la prelación de créditos.
Incluye todos los créditos reconocidos, ya sean ordinarios, privilegiados o subordinados, y sirve como base para la distribución de los recursos disponibles del deudor. La correcta identificación y clasificación del pasivo concursal garantiza la transparencia y equidad en el proceso, permitiendo a los acreedores conocer sus derechos y al juez o administrador concursal gestionar de manera ordenada los pagos, liquidaciones o exoneraciones correspondientes.