Dentro de la Ley de Segunda Oportunidad, la orden de embargo consiste en el mandato judicial o administrativo que ordena la retención o traba de bienes del deudor hasta cubrir el importe de la deuda. Su eficacia está limitada por los bienes inembargables del art. 606 LEC.
Esta medida asegura al acreedor la posibilidad de recuperar la cantidad adeudada mediante la realización de los bienes embargados, respetando siempre los derechos del deudor sobre los bienes protegidos por la ley. En procedimientos concursales o de Segunda Oportunidad, la orden de embargo se integra en la gestión de la masa activa y puede ser modificada, suspendida o levantada conforme al desarrollo del concurso o a la exoneración parcial o total del pasivo insatisfecho.