El oficio judicial, en el marco de la Ley de Segunda Oportunidad es la comunicación formal entre órganos jurisdiccionales o entre éstos y otras entidades, mediante la cual se solicitan datos o informes necesarios para el procedimiento.
Este oficio permite recabar información relevante para la tramitación de causas, asegurando que el juez o tribunal disponga de todos los elementos necesarios para adoptar decisiones fundadas. En el ámbito concursal o de Segunda Oportunidad, estas obligaciones incluyen la solicitud de inventarios, estados financieros, listados de acreedores o cualquier documentación que facilite la valoración de la masa activa, la determinación de créditos y la correcta aplicación de las fases del procedimiento.