La morosidad dentro de la Ley de Segunda Oportuniad es el incumplimiento habitual o prolongado de las obligaciones de pago. Su detección es indicativa de riesgo financiero y puede derivar en concurso.
Refleja la incapacidad o falta de disposición del deudor para cumplir regularmente con sus compromisos, afectando la confianza de acreedores y entidades financieras. La morosidad acumulada puede generar intereses de demora, inclusión en registros de impago y activar procedimientos judiciales o extrajudiciales de cobro. En el ámbito concursal, constituye un signo relevante de insolvencia, sirviendo como antecedente para la apertura de concursos, planes de pagos o medidas de Segunda Oportunidad.