En la Ley de Segunda Oportunidad, la lista de acreedores es el documento que recoge la identificación, cuantía y naturaleza de los créditos comunicados, base para la formación de la masa pasiva (arts. 255259 TRLC).
Elaborada por la administración concursal, esta lista refleja los derechos de cobro de cada acreedor y determina su posición en el orden de prelación. Es un instrumento esencial para garantizar la transparencia y la equidad en el procedimiento concursal, ya que permite verificar, impugnar o reconocer los créditos presentados. Su aprobación judicial consolida la masa pasiva definitiva, sobre la que se aplican las fases de convenio, liquidación o exoneración del pasivo insatisfecho.