En la Ley de Segunda Oportunidad, la junta de acreedores se refiere al órgano colegiado que reúne a los acreedores para deliberar y votar sobre propuestas de convenio o acuerdos. Su composición y funcionamiento se regulan en los arts. 346 y ss. TRLC.
La junta permite a los acreedores evaluar la viabilidad de los planes de pagos, quitas, aplazamientos o cualquier otra propuesta presentada por el deudor o administrador concursal. Además, garantiza la participación democrática de los acreedores en la toma de decisiones relevantes, asegurando que los acuerdos reflejen la voluntad de las mayorías legalmente establecidas y protejan tanto sus derechos como la continuidad de la actividad económica del deudor.