El juicio ordinario, en el marco de la Ley de segunda Oportunidad, es el procedimiento declarativo regulado en los arts. 399 y ss. LEC, utilizado para reclamaciones de cuantía superior a 6.000 . Puede derivar en insolvencia si la condena no se cumple, dando lugar al concurso.
Permite a los acreedores reclamar judicialmente el cumplimiento de obligaciones económicas del deudor mediante un proceso formal y detallado. Si la sentencia condenatoria no se cumple y el deudor carece de recursos para satisfacer la deuda, la situación puede derivar en insolvencia, dando lugar a la apertura de un procedimiento concursal. Este procedimiento asegura la protección de los derechos de las partes y sirve de instrumento previo para la reestructuración o liquidación de las deudas pendientes.