En la Ley de Segunda Oportunidad, los intereses moratorios son sinónimo de intereses de demora. En deudas hipotecarias con consumidores, se limitan por ley al triple del interés legal del dinero.
Su finalidad es compensar al acreedor por el retraso en el cumplimiento de la obligación y disuadir el impago. En el ámbito concursal, los intereses moratorios forman parte del crédito del acreedor y se integran en la masa pasiva hasta la declaración de concurso, respetando los límites legales establecidos para proteger a los deudores consumidores. La regulación de estos intereses asegura un equilibrio entre los derechos del acreedor y la protección del deudor frente a cargas excesivas.