Dentro de la Ley de Segunda Oportunidad, el IBI es el tributo municipal que grava la titularidad de bienes inmuebles. Es crédito público y no exonerable en general.
Este impuesto se devenga anualmente y su importe se calcula en función del valor catastral del inmueble, siendo exigible al propietario o titular del derecho real sobre el mismo. En procedimientos concursales o de Segunda Oportunidad, el IBI mantiene su carácter privilegiado y obligatorio, garantizando que los municipios perciban los recursos necesarios para financiar servicios públicos locales. Su cumplimiento es independiente de la situación económica del deudor, y no se ve afectado por la exoneración del pasivo insatisfecho.