En la Ley de Segunda Oportunidad, los honorarios son la retribución de los profesionales intervinientes en el proceso concursal o de Segunda Oportunidad.
Incluyen los pagos a abogados, procuradores, mediadores concursales, administradores concursales y otros especialistas cuya intervención es necesaria para la tramitación y resolución del procedimiento. Estos honorarios forman parte de los gastos del proceso y, en el ámbito concursal, se integran en la masa pasiva para su eventual satisfacción conforme al orden de prelación legal. Su correcta determinación y abono garantiza la profesionalidad, transparencia y eficacia en la gestión del procedimiento, protegiendo los derechos de todas las partes implicadas.