En la Ley de Segunda Oportunidad, la fianza se refiere a la garantía personal por la que un tercero (fiador) responde del cumplimiento de la obligación principal (arts. 18221853 CC).
Constituye un contrato accesorio mediante el cual el fiador se compromete a pagar o cumplir en caso de incumplimiento del deudor principal. La fianza puede ser limitada o ilimitada, dependiendo de lo pactado, y su eficacia está condicionada a la existencia de la obligación principal. En el ámbito concursal, la fianza adquiere relevancia al mantener la responsabilidad del fiador incluso si el deudor principal obtiene la exoneración del pasivo insatisfecho, salvo que la ley o el acuerdo dispongan expresamente su liberación.