El fiador en la Ley de Segunda Oportunidad, es la persona que otorga fianza. Su obligación es accesoria a la del deudor principal, salvo renuncia al beneficio de excusión. Esto significa que el fiador solo responde si el deudor principal no cumple con su obligación, a menos que haya renunciado expresamente a exigir que el acreedor agote primero los bienes del deudor.
La fianza se formaliza mediante contrato y puede estar sujeta a límites de cuantía o condiciones pactadas. En el ámbito concursal, la responsabilidad del fiador puede mantenerse incluso cuando el deudor principal obtiene la exoneración del pasivo insatisfecho, salvo que la normativa prevea su liberación, lo que hace que su papel sea determinante en la garantía de los créditos.