En la Ley de Segunda Oportunidad, la exoneraciónprovisional se refiere a la exoneración concedida condicionada al cumplimiento del plan de pagos. Si el deudor cumple las obligaciones, deviene definitiva (art. 499 TRLC).
Constituye una medida temporal otorgada por el juez en favor del deudor de buena fe, que le permite liberarse provisionalmente del pasivo insatisfecho mientras demuestra su capacidad y voluntad de cumplimiento. Durante este período, el deudor debe atender las obligaciones previstas en el plan de pagos aprobado judicialmente. Una vez acreditado su cumplimiento, la exoneración se consolida como definitiva, extinguiendo de forma plena las deudas exonerables conforme a la normativa concursal.