En la Ley de Segunda Oportunidad, la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es el mecanismo regulado en los arts. 486502 TRLC que permite al deudor persona natural liberarse de las deudas no satisfechas tras el concurso, cumpliendo los requisitos legales.
En términos prácticos, este concepto implica una aplicación directa en los procedimientos concursales y afecta tanto a la relación entre el deudor y sus acreedores como a la continuidad económica del afectado. Su interpretación exige conocer el marco jurídico del Texto Refundido de la Ley Concursal, las condiciones de acceso, los límites legales aplicables y las consecuencias que produce una vez concedido.