En la Ley de Segunda Oportunidad, la domiciliación bancaria se refiere a la orden por la que el deudor autoriza al acreedor a cargar pagos en su cuenta bancaria.
Se trata de un mecanismo de cobro y pago automatizado mediante el cual el deudor concede su consentimiento previo para que las obligaciones periódicas o puntuales se abonen directamente desde su cuenta. Este sistema facilita la gestión de pagos recurrentes (como recibos, cuotas o préstamos) y garantiza la regularidad en el cumplimiento de las obligaciones. La domiciliación se rige por las normas del sistema bancario y de pagos, y puede ser revocada por el deudor en cualquier momento, respetando los plazos y condiciones establecidos por la entidad financiera.