Las deudas públicas en el contexto de la Ley de Segunda Oportunidad, son aquellas obligaciones con Hacienda o Seguridad Social. Exonerables parcialmente según los límites del art. 489.1.5º TRLC.
Comprenden los créditos de derecho público derivados de tributos, cotizaciones a la Seguridad Social y demás conceptos recaudados por vía ejecutiva. La exoneración de estas deudas se encuentra sujeta a los límites establecidos en la normativa concursal, permitiendo únicamente la liberación parcial en los términos expresamente previstos por dicho precepto. No obstante, la parte no exonerada continúa siendo exigible tras la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), garantizando así la protección del crédito público y la sostenibilidad de las finanzas públicas.