Dentro de la Ley de Segunda Oportunidad, el crédito se refiere al derecho que tiene el acreedor a exigir del deudor el cumplimiento de una obligación de pago o prestación (art. 1088 CC).
En el ámbito concursal, los créditos son elementos esenciales para determinar la masa pasiva del deudor y su clasificación en:
- Créditos privilegiados, con preferencia sobre otros por contar con garantía real o por normativa especial.
- Créditos ordinarios, sin privilegio específico.
- Créditos subordinados, que se satisfacen en último lugar, conforme a lo previsto en los arts. 269-281 TRLC.
El reconocimiento y verificación de los créditos permite al juez y al administrador concursal determinar el reparto equitativo de la masa activa, asegurando que cada acreedor reciba lo que le corresponde según su rango legal y el orden de prelación.