En el enfoque de la Ley de la Segunda Oportunidad, es el crédito con preferencia de cobro sobre otros. En el TRLC se distingue entre privilegio especial (garantía real) y general (art. 270 TRLC). Su finalidad es proteger a ciertos acreedores considerados especialmente relevantes o asegurados, asegurando que reciban satisfacción antes que los acreedores ordinarios o subordinados.
El TRLC distingue dos tipos principales de privilegio:
* Privilegio especial, cuando el crédito está garantizado por un derecho real sobre un bien específico del deudor, como una hipoteca, prenda o anticresis, lo que asegura el cobro directo sobre ese bien.
* Privilegio general, que se aplica por disposición legal a ciertos créditos, como los de trabajadores, Hacienda o Seguridad Social, otorgando preferencia en el cobro sobre otros créditos no garantizados.
En el procedimiento concursal, los créditos privilegiados se satisfacen antes que los ordinarios y subordinados, lo que garantiza la protección de intereses estratégicos y esenciales. La correcta identificación y clasificación de estos créditos es crucial para:
* Determinar el reparto de la masa activa.
* Evaluar la viabilidad de planes de pago o convenios.
* Garantizar la equidad y seguridad jurídica en la liquidación de la insolvencia.