En el marco de la Ley de Segunda Oportunidad, el crédito ordinario es aquel crédito sin privilegio ni subordinación, que cobra tras los privilegiados y antes de los subordinados,, de acuerdo con el orden de prelación establecido en el TRLC (arts. 269281).
La correcta identificación de los créditos ordinarios es esencial para:
* Determinar la capacidad de pago del deudor.
* Elaborar los planes de liquidación o de convenio.
* Garantizar la equidad entre acreedores de la misma categoría.
En resumen, el crédito ordinario representa la mayoría de los derechos de cobro en un concurso, y su tratamiento conforme a la ley asegura la distribución proporcional y justa de los recursos disponibles del deudor.