En el contexto de la Ley de Segunda Oportunidad, esta conversión constituye la transformación de bienes en metálico para satisfacer créditos, propia de la fase de liquidación concursal.
Este mecanismo es característico de la fase de liquidación del concurso de acreedores, en la que se procede a vender bienes muebles, inmuebles, derechos o participaciones, convirtiéndolos en dinero líquido que se incorpora a la masa activa.
El proceso de conversión en dinero sigue principios de publicidad, transparencia y prioridad, asegurando que la venta de los bienes se realice de manera equitativa y que los fondos obtenidos se distribuyan según la clasificación de créditos reconocida por la ley concursal. Su correcta ejecución es esencial para garantizar que los acreedores reciban la máxima satisfacción posible y que se respeten los derechos de los terceros, incluidos los titulares de garantías reales, como hipotecas o prendas.