El contrato de préstamo dentro del marco de la Ley de Segunda Oportunidad es aquel acuerdo mediante el cual una parte entrega a otra una cantidad de dinero u otro bien fungible, con obligación de devolverlo. Regulado en los arts. 17401753 CC.
Los préstamos representan una parte esencial del pasivo del deudor. Su tratamiento jurídico depende de su naturaleza (privilegiada, ordinaria o subordinada) y de si están garantizados con hipoteca, prenda u otro derecho real. Además, el incumplimiento de las obligaciones derivadas de un préstamo puede ser causa de insolvencia, dando lugar a la apertura de un procedimiento concursal o a la necesidad de reestructurar la deuda.
En definitiva, el contrato de préstamo constituye una relación jurídica fundamental en el tráfico económico, que implica deberes de restitución, buena fe y cumplimiento, siendo objeto de una regulación detallada que busca equilibrar los intereses del acreedor y del deudor.