El bien inmueble en la Ley de Segunda Oportunidad se refiere al terreno, edificio o construcción susceptible de inscripción registral. Su realización en el concurso sigue las normas de liquidación de activos (arts. 415419 TRLC).
En el concurso de acreedores, la realización de bienes inmuebles se lleva a cabo conforme a las disposiciones de los arts. 415 a 419 del TRLC, que regulan el procedimiento de venta judicial, subasta y adjudicación, asegurando que los ingresos obtenidos se apliquen al pago de los créditos reconocidos. Estos bienes pueden ser vendidos al mejor postor, adjudicados a los acreedores o entregados como pago de deuda, siempre siguiendo los principios de publicidad, transparencia y prioridad establecidos por la ley.
El tratamiento de los bienes inmuebles es especialmente relevante debido a su valor económico y liquidez relativa, así como a la necesidad de respetar cargas, gravámenes y derechos de terceros, garantizando que el reparto de los ingresos entre los acreedores se realice de manera equitativa y conforme al orden legal de prelación.