Bien ganancial

Bien ganancial

Concepto y definición

El bien ganancial en la Ley de Segunda Oportunidad se refiere al bien perteneciente a la sociedad conyugal. En concurso de persona casada en gananciales, la afección se limita a la mitad correspondiente al deudor (art. 1397 CC y 1.373 CC).

En el contexto de un procedimiento concursal, cuando el deudor está casado en gananciales, únicamente la mitad del bien que corresponde al deudor puede ser afectada por la masa activa del concurso para atender a sus obligaciones. La otra mitad, correspondiente al cónyuge no deudor, queda protegida frente a la acción de los acreedores, asegurando la protección patrimonial del cónyuge inocente.

Este principio permite equilibrar la satisfacción de los créditos con la protección de derechos familiares y patrimoniales, evitando que la insolvencia de uno de los cónyuges comprometa completamente los bienes de la sociedad conyugal. La identificación correcta de los bienes gananciales y su proporción efectiva es esencial para la formación de la masa activa y para garantizar un reparto equitativo entre los acreedores.

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