El bien embargado en la Ley de Segunda Oportunidad se refiere al activo sometido a retención judicial o administrativa como garantía del pago de una deuda.
El embargo puede recaer sobre bienes muebles, inmuebles, cuentas bancarias, salarios u otros derechos patrimoniales, dependiendo de la naturaleza de la deuda y de la normativa aplicable. Su constitución tiene efectos sobre la disponibilidad del bien, impidiendo su venta, gravamen o disposición libre por parte del deudor mientras dure la medida, salvo autorización judicial o administrativa.
En el contexto concursal, los bienes embargados se integran en la masa activa si no existe un derecho de preferencia especial del acreedor, contribuyendo al reparto equitativo de los créditos. Por ello, el reconocimiento y anotación de los bienes embargados es un paso clave para garantizar la transparencia y eficacia del procedimiento de liquidación.