El BEPI en la Ley de Segunda Oportunidad se refiere a las siglas con las que se designaba la exoneración del pasivo insatisfecho antes del TRLC. Equivale al actual beneficio de exoneración regulado en los arts. 486 y ss. TRLC, por el cual el deudor persona física queda liberado de sus deudas tras el concurso.
El BEPI, al igual que el actual beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), puede concederse de manera provisional o definitiva, dependiendo del cumplimiento del plan de pagos o de las obligaciones accesorias establecidas durante el procedimiento concursal. La regulación actual se encuentra en los arts. 486 y siguientes del TRLC, que precisan los criterios de concesión, efectos sobre los créditos y limitaciones aplicables a determinados acreedores, como la Administración Pública.
En resumen, el BEPI representa la antecedente directo del EPI, constituyendo un instrumento legal clave para la rehabilitación financiera y social del deudor, asegurando la exoneración de las deudas insatisfechas dentro del marco del procedimiento concursal y de Segunda Oportunidad.